El Canon de Saneamiento, es un impuesto propio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, creado y regulado por la Ley 3/2000, de 12 de Julio, destinado a cubrir los gastos de operación y mantenimiento de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración.
Es un tributo de carácter ambiental y finalista, que debe garantizar la correcta explotación y conservación de las instalaciones públicas de depuración de aguas residuales y su recaudación solamente puede ser dedicada a ello.
Su carácter es conforme a los principios europeos de "recuperación de costes" y de "quien contamina paga" pues su cuantía es proporcional al consumo y, en el caso de aguas industriales, también a la contaminación aportada.
Hecho imponible
El Canon de Saneamiento grava los consumos de agua de aquellos usuarios que dispongan de conexión a una red pública de alcantarillado.
Usos Domésticos
Son los consumos de agua realizados en viviendas y actividades domésticas. También son asimilados a usos domésticos los consumos procedentes de aquellas actividades que consuman un volumen anual inferior a 1.500 m3/año; el Canon de Saneamiento se incluirá en la factura que emita la Entidad Suministradora de Agua Potable.
Usos No Domésticos
Son aquellos consumos de agua correspondientes a las actividades incluidas y clasificadas por el Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93). Estos usuarios, deberán presentar la Declaración de Carga Contaminante (DCC), para definir las condiciones de su vertido y adecuar a ellas la tarifa aplicable.
También son asimilados a usos No Domésticos los procedentes de la actividad comercial y servicios con consumos anuales superiores a 1.500 m3/año. Estos usuarios deberán presentar Declaración de Carga Contaminante (DCC) o bien Declaración Simplificada (DS), según la mayor o menor complejidad del uso del agua en su proceso productivo.
En el caso de que el suministro de agua se realice mediante una fuente propia, como pozos u otros aprovechamientos distintos de las de una Entidad Suministradora de Agua Potable, se realizará además una Declaración Periódica (DP) en la que se reflejen los volúmenes consumidos.
Achiques, desagüe y refrigeración
La aportación al alcantarillado público de aguas no residuales procedentes de achique de sótanos, desagüe, o refrigeración en circuito abierto, está sometida al canon de saneamiento. Deberán, también, presentar la Declaración Periódica (DP), con los aportes realizados cuatrimestralmente.
La Tarifa vigente del Canon de Saneamiento es la establecida por la Ley 3/2002 de 20 de Mayo, y sus valores numéricos modificados posteriormente por la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la CARM para 2017.
El Artículo 2 del Decreto Ley 4/2014, de 30 de diciembre, de medidas tributarias de apoyo a las empresas, y de organización y simplificación administrativa, introduce una bonificación del 20% en tarifa del Canon de Saneamiento para usos no domésticos si se cumplen determinados requisitos.
Los establecimientos industriales que deseen informarse sobre esta bonificación pueden dirigirse a esamur@esamur.com
TARIFA DEL CANON DE SANEAMIENTOCONCEPTO | USUARIOS NO DOMÉSTICOS | USUARIOS DOMÉSTICOS |
Cuota de consumo | 0,42 €/m3 | 0,30 €/m3 |
Cuota de Servicio | 42 €/fuente de suministro/año | 36 €/abonado/año |
CÁLCULO DE FAMILIA TIPO
3 miembros y 75m3/año según tarifa actual:
*Para achiques de sótanos, desagües y refrigeración en circuito abierto se aplicará la Tarifa General para usos No Domésticos.
LEGISLACIÓN APLICABLEPara acceder a la normativa aplicable pulse aquí
La calculadora da como respuesta el valor del importe anual del Canon de Saneamiento introduciendo datos supuestos para el volumen anual consumido, la naturaleza domestica o no domestica del consumo, y el valor estimado de los coeficientes correctores para la carga contaminante (Cc) y para el volumen realmente vertido (Cv), con valores comprendidos entre 0.5 y 8 y entre 0.1 y 1, respectivamente, salvo casos excepcionales en los que en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno se establezca un coeficiente corrector superior o inferior.
TIPO DE USUARIO
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La aplicación del Canon de Saneamiento, precisa de actuaciones de comprobación e inspección para la correcta aplicación del tributo. Su procedimiento se regula en el Capítulo III del Reglamento del canon de Saneamiento, aprobado por el Decreto 312/2007, de 19 de Octubre, y las tareas de inspección son ejercidas por el personal de ESAMUR.
A través del Coeficiente Corrector (Cc), se aplica el principio de “quien Contamina más, paga más”, adecuando el valor del impuesto a la mayor o menor carga contaminante aportada por el agua residual vertida.
Los límites permitidos para determinados contaminantes, se establecen en el Decreto 16/1999 de 22 de Abril, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales al alcantarillado. Esta norma, junto con las prescripciones de las correspondientes Ordenanzas Municipales, tiene por objeto proteger las instalaciones de daños irreversibles producidos por vertidos agresivos.
Las competencias sobre el control de vertidos al alcantarillado son de estricta competencia municipal, y ESAMUR colabora con los distintos Ayuntamientos de la Región en la aplicación de esta normativa